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Artículo 4 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para saber cuánto tiempo has trabajado en el Ejército o la Fuerza Aérea, se revisan los documentos que ya están en tu expediente y los que tú entregues, según lo que dice esta ley. Si en tu expediente no queda claro todo el tiempo que has servido, te van a dar un plazo de entre 2 y 4 meses (contados desde que te avisen oficialmente) para que lleves las pruebas que hagan falta. Si no entregas esos papeles en el plazo que te dieron, solo te van a contar el tiempo de servicio que sí se pueda comprobar legalmente.

Texto oficial

Artículo 4.- La comprobación del tiempo de servicios prestados por el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se hará con base en los documentos que existan en los expedientes respectivos y en los que aporten los interesados de conformidad con esta Ley. Cuando los documentos existentes en el expediente de un militar no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido, el militar no aporta las pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios legalmente justificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.