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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste militar y necesitas consultar o pedir los papeles y datos de tu servicio, debes hacer tu solicitud directamente en la oficina correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Ahí te van a dar todas las facilidades para que puedas revisarlos y hacer los comentarios que creas necesarios. Básicamente, tienes derecho a ver tu expediente militar y a decir lo que piensas sobre lo que ahí aparece.

Texto oficial

Artículo 3.- Cuando los interesados requieran conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, tramitarán su petición ante la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que dará las facilidades necesarias para que hagan las observaciones que juzguen pertinentes. CAPÍTULO II De la Comprobación del Tiempo de Servicios

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 2) ↗

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