Artículo 2 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Defensa Nacional es quien se encarga de revisar y calcular el tiempo que los militares han trabajado, pero solo en cuatro situaciones específicas. La primera es cuando se aplica la ley del seguro social de las Fuerzas Armadas. La segunda, cuando un juez u otra autoridad se lo pide. La tercera, cuando el Senado confirma el grado militar de alguien. Y la cuarta, cuando el propio militar lo solicita.
Texto oficial
Artículo 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes: I. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; II. Requerimiento de autoridad competente; III. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y IV. Petición del interesado. LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2024 2 de 13
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