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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que los Extractos de Antecedentes Militares (un documento con la información del servicio militar de una persona) se hacen en estos casos: por retiro del servicio activo por enfermedad o edad límite; cuando el militar decide retirarse voluntariamente tras cumplir el tiempo mínimo de servicio que marca la ley (como si ya juntó los años necesarios para su pensión); cuando pasa a la reserva (ya no está en servicio activo pero puede ser llamado si hace falta); para darle prestaciones a sus familiares o beneficiarios; o cuando una autoridad con facultades lo pide. En otras palabras, es el trámite para que el Ejército o la Armada emitan ese documento según la situación de cada persona.

Texto oficial

Artículo 36.- Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán: I. Para efectos de retiro por las siguientes causales: a) Inutilidad; b) Edad límite, y c) Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por licencia ilimitada. II. Por pasar a la reserva; III. Para otorgar beneficios a deudos, y IV. Por requerimiento de autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 10) ↗

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