Artículo 35 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 35 habla sobre un documento llamado "Extracto de Antecedentes Militares". Es como un historial oficial que contiene todos los años, meses y días que un militar sirvió en el Ejército o la Fuerza Aérea Mexicanos, desde que entró hasta que salió o hasta el día en que se pide. También incluye en qué lugares trabajó, como unidades o instalaciones. Este papel sirve para comprobar el tiempo total de servicio, contando los aumentos (abonos) y descuentos (deducciones) que marca la ley. Solo lo puede hacer la oficina especial que dice el Artículo 2, usando los formatos que la Secretaría de la Defensa Nacional indique.
Texto oficial
Artículo 35.- El Extracto de Antecedentes Militares es el documento en el que se hace constar la totalidad de los años, meses y días, así como las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que sirvió el militar desde que causó alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, hasta su separación del activo o la fecha de su elaboración. Es utilizado para comprobar el tiempo total de servicios, considerando los abonos y deducciones contemplados en esta Ley. Este documento se elaborará exclusivamente por la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.