Artículo 34 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar es enviado a trabajar a otra base o unidad del Ejército o la Fuerza Aérea, su expediente personal (llamado "Memorial de Servicios") se manda al nuevo lugar para que sigan anotando ahí su historial. Los encargados de la oficina donde estaba tienen que hacer un documento firmado por su jefe, donde pongan la fecha en que llegó y se fue, el tiempo que trabajó ahí, el número del oficio que ordenó su cambio y a dónde lo mandaron. Ese documento se agrega a su expediente. Cuando un soldado raso asciende a oficial o sale del Ejército, su expediente se cierra y se envía a la oficina principal que menciona el artículo 2 de esta ley, ya sea para abrir un nuevo archivo o guardarlo.
Texto oficial
Artículo 34.- Cuando el interesado sea destinado a otra Unidad, Instalación o Dependencia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se remitirá a ésta el Memorial de Servicios para que se continúe documentando su historia militar. En este caso, los jefes de las oficinas administrativas o quienes realicen estas funciones expedirán un certificado con el visto bueno del Comandante, Director o Jefe en el cual se anotarán las fechas de alta y baja de la Unidad, Instalación o Dependencia, el cómputo del tiempo de servicios y el número del oficio LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2024 10 de 13 en que se ordene la baja y el nuevo destino que se le asigne al militar. Dicho certificado se agregará al Memorial de Servicios. Cuando un individuo de Tropa ascienda a la jerarquía de Oficial o cause baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se cerrará su Memorial de Servicios y se le enviará a la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, para que con éste se abra su expediente o para su resguardo, según corresponda. CAPÍTULO IV Del Extracto de Antecedentes Militares
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.