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Artículo 37 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 37 explica cómo debe ser el documento llamado "Extracto de Antecedentes Militares", que es como el historial de un militar. Este documento tiene una portada y hojas numeradas con información muy específica: primero, los datos personales del militar, como su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, grado, especialidad, y nombre de sus padres, además de cualquier cambio de nombre que haya tenido. Después, incluye cuánto tiempo lleva en su puesto actual, el documento que lo comprueba, y si le han descontado tiempo según la ley. También dice en qué unidades militares ha trabajado, cuántos años, meses y días estuvo en cada una, con las fechas en que entró y salió y por qué razón. Por último, suma todo el tiempo que ha servido, sumando los periodos en cada unidad y considerando cualquier bonificación o descuento que le hayan hecho.

Texto oficial

Artículo 37.- Los Extractos de Antecedentes Militares contendrán una carátula y en hojas foliadas lo siguiente: I. Los datos biográficos, incluyendo el nombre completo; fecha y lugar de nacimiento; grado; Arma, servicio o Especialidad, matrícula; edad; nombre de los padres y, en su caso, las anotaciones que indiquen cambios de nombre o de apellidos; II. La antigüedad en el empleo que desempeñe al momento de su expedición, el documento que la avale, la fecha de éste y las deducciones de tiempo que procedan conforme a esta Ley; III. Los Organismos en que haya servido, incluyendo los años, meses y días de permanencia en cada uno, considerando los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, así como las fechas de alta y baja en cada uno y las causas que generaron estos movimientos, y LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2024 11 de 13 IV. El cómputo total del tiempo de servicios que comprenderá la suma de los años, meses y días en que el militar haya servido en cada Organismo, considerando los abonos y deducciones de tiempo a que se haya hecho acreedor e indicando la causa que motivó la elaboración del Extracto de Antecedentes Militares. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el Ejército Nacional fue creado el 19 de febrero de 1913. No obstante, quedan comprendidos en éste los veteranos de la revolución de 1910, quienes tienen derecho al cómputo del tiempo de servicios desde el 20 de noviembre de ese mismo año, siempre y cuando no hayan militado en las filas del régimen de usurpación, en los años 1913 y 1914. Por ningún motivo se contará tiempo anterior al 20 de noviembre de 1910. TERCERO.- Se abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1943. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2024 12 de 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.