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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cosa que se escriba en las Hojas de Actuación (un documento donde se registra cómo se desempeña un soldado) va a servir para después armar su Hoja de Servicios, que es como su expediente laboral. Las personas encargadas de escribir esos comentarios tienen que ser honestas y objetivas, sin dejarse llevar por coraje, favoritismos o rencores personales, y sin dañar el honor o la dignidad del militar. Además, deben pensar que lo que escriban debe ayudar al soldado a darse cuenta de sus fallas para que las pueda corregir, en caso de que no haya hecho bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 24.- Los conceptos que se anoten en las Hojas de Actuación servirán como antecedente para la formación de la Hoja de Servicios del militar. Los responsables de anotar conceptos en las Hojas de Actuación deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo perjuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para hacer que el militar conozca sus errores y deficiencias y los corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 5) ↗

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