Artículo 25 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar (general, jefe u oficial) se incorpora a una nueva unidad del Ejército o Fuerza Aérea, le abren un expediente llamado "Hoja de Actuación". Ahí tienen que anotar sus datos personales, como su número de matrícula y de dónde viene, además de todos los ascensos que ha tenido y por qué los recibió. También se registran los puestos que ha ocupado, las misiones especiales que le han encargado (aunque no sean propias de su rango) y los estudios que ha hecho en escuelas oficiales. Si el militar trabaja temporalmente para otro jefe que no es su comandante directo, ese jefe debe dar un reporte escrito de su desempeño, y se agrega una copia al expediente. En la hoja también se apuntan los méritos destacados, como haber publicado libros importantes o haber participado en campañas de guerra, indicando cuánto duraron y qué papel jugó el militar. Igual se anotan los premios y recompensas que haya recibido, tanto del Ejército como de instituciones civiles, y hasta los castigos disciplinarios que le hayan puesto, explicando por qué fue. Por último, se registran las evaluaciones sobre su valor, nivel de instrucción y aptitudes para el servicio.
Texto oficial
Artículo 25.- Cuando un General, Jefe u Oficial cause alta en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, se le abrirá una Hoja de Actuación en la que deberán constar: I. Los datos generales, incluyendo la procedencia del interesado, el número de su matrícula, la fecha de su alta, el nombre del Organismo y el número del oficio por el que se ordenó el movimiento; II. Los ascensos obtenidos, indicándose el motivo de su otorgamiento; III. Los cargos desempeñados; IV. Las comisiones conferidas, incluidas las que no sean de las que normalmente deba desempeñar el militar conforme a su jerarquía. Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en la Hoja de Actuación un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente; V. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2024 6 de 13 VI. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos; VII. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción; VIII. Cuando un militar haya llevado el mando de la operación se anotarán los resultados obtenidos. Cuando haya operado en apoyo o en refuerzo de una Unidad distinta, el Comandante de ésta le expedirá el certificado con los datos necesarios para que se hagan las anotaciones respectivas; IX. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotando en cada caso los hechos que determinaron su otorgamiento, conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles; X. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron; XI. Los conceptos sobre valor, instrucción, aptitud y conducta civil y militar. Cuando se trate de Generales y Jefes, los conceptos serán formulados por el Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación de quien dependan. En el caso de los Oficiales, serán formulados por el Consejo de Honor. Estos conceptos se formularán en pliego por separado y se agregarán a la Hoja de Actuación; XII. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia; XIII. Las faltas temporales y sus causas; XIV. El concepto particular del Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el interesado, mismo que se anotará cada año o cuando éste cambie de adscripción, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de esta Ley; XV. El cómputo anual del tiempo de servicios que comprenderá desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre, salvo que el militar haya cambiado de adscripción antes de esta fecha; XVI. El cómputo total del tiempo de servicios en la Unidad, Dependencia o Instalación, el que será asentado al causar baja el interesado en la misma. En este caso, la Hoja de Actuación será cerrada y se anotará el motivo de la baja, citando el oficio con que se ordene ésta, y XVII. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en las Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre la Hoja, anotando el motivo del trámite. El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará la Hoja y el interesado deberá firmarla.
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