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Artículo 26 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Hojas de Actuación (que son como los expedientes donde se registra el desempeño de los militares) se cierran en tres casos: primero, al terminar el año, en la segunda quincena de diciembre; segundo, cuando un General, Jefe u Oficial se cambia a otra Unidad, en cuyo caso se cierra con la fecha de su salida y se anota el tiempo que estuvo ahí; y tercero, para que el militar pueda participar en concursos de ascenso. En los dos primeros casos, la Hoja se saca en original y tres copias, todas firmadas por el interesado. El original se envía a la Comandancia o Dirección que le toque al militar; una copia va a la unidad administrativa del Artículo 2; otra se le entrega al militar para que vea qué dice; y la última se guarda en el archivo de la Unidad que la emitió.

Texto oficial

Artículo 26.- Las Hojas de Actuación se cerrarán en los casos siguientes: LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2024 7 de 13 I. Por finalizar el año, en la segunda quincena de diciembre de cada año; II. Por baja en la Unidad, Dependencia o Instalación, al pasar un General, Jefe u Oficial a otro Organismo. En este supuesto, la Hoja se cerrará con la fecha de la baja y se anotará el cómputo del tiempo de servicios correspondientes a su permanencia en ésta, y III. Por cierre para que el interesado participe en concursos de promoción. En los casos previstos en las fracciones I y II, la Hoja de Actuación se expedirá en original y tres copias que deberán ser firmadas por el interesado. El original se enviará a la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana o Dirección del Arma o Servicio a que pertenezca el militar, una copia se remitirá a la unidad administrativa referida en el Artículo 2 de esta Ley, otra se entregará al interesado para que se entere de su contenido y una más se conservará en el archivo de la Unidad, Dependencia o Instalación que la emita. CAPÍTULO II De la Hoja de Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.