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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una licencia especial para ser candidato a un puesto de elección popular o te jubiles por edad límite en el Ejército o la Fuerza Aérea, ese tiempo que estés fuera del trabajo no se te descuenta de tu antigüedad ni de tus años de servicio. En otras palabras, aunque no estés trabajando durante ese permiso, para la ley es como si nunca hubieras dejado de laborar: se toma en cuenta como tiempo trabajado para todos los efectos.

Texto oficial

Artículo 20.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el de duración de la licencia especial para desempeñar cargos de elección popular y el de la licencia por edad límite, de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Artículo reformado DOF 12-06-2009

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 4) ↗

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