Artículo 21 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y las Direcciones Generales de las Armas y Servicios del Ejército son las que tienen la obligación de llevar las cuentas y hacer los ajustes necesarios al tiempo que un militar ha servido. Esto lo hacen para que se pueda aplicar correctamente la Ley de Ascensos y Recompensas y su Reglamento, es decir, para saber si un soldado o aviador merece un puesto más alto o un premio. En pocas palabras, esas oficinas son las encargadas de revisar y calcular los años de servicio de cada elemento militar.
Texto oficial
Artículo 21.- La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y las Direcciones Generales de las Armas y Servicios del Ejército serán responsables de computar y ajustar el tiempo de servicios para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. TÍTULO SEGUNDO De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2024 5 de 13
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