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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te acusan de un delito y empieza un proceso penal en tu contra, pero al final te declaran inocente (sentencia absolutoria), ese tiempo que duró el juicio no te lo pueden descontar de tu antigüedad en el trabajo ni de tus años de servicio. O sea, si estuviste en el proceso penal pero no te condenaron, es como si ese tiempo no hubiera pasado para tus derechos laborales. Todo lo que ya habías acumulado en tu trabajo se respeta igual.

Texto oficial

Artículo 19.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el tiempo de la duración de un proceso penal cuando haya recaído sentencia absolutoria.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 4) ↗

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