Artículo 12 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a los militares que pidieron su baja del Ejército o la Fuerza Aérea, pero después volvieron a entrar. Cuando eso pase, el tiempo que trabajaron antes de irse y el tiempo después de regresar se van a juntar como si fuera un solo periodo. O sea, los años que estuvieron activos en distintas etapas cuentan todos juntos para sus beneficios.
Texto oficial
Artículo 12.- A los militares que hayan causado baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por haberla solicitado y que posteriormente hayan reingresado a dichas Fuerzas Armadas, se les deberá computar el tiempo de servicios considerando los diferentes periodos en que hayan permanecido en el activo del Instituto Armado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.