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Artículo 12 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo aplica a los militares que pidieron su baja del Ejército o la Fuerza Aérea, pero después volvieron a entrar. Cuando eso pase, el tiempo que trabajaron antes de irse y el tiempo después de regresar se van a juntar como si fuera un solo periodo. O sea, los años que estuvieron activos en distintas etapas cuentan todos juntos para sus beneficios.

Texto oficial

Artículo 12.- A los militares que hayan causado baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por haberla solicitado y que posteriormente hayan reingresado a dichas Fuerzas Armadas, se les deberá computar el tiempo de servicios considerando los diferentes periodos en que hayan permanecido en el activo del Instituto Armado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.