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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los soldados y aviadores del Ejército y la Fuerza Aérea de México, su antigüedad en el trabajo se empieza a contar desde el día que aparece en su nombramiento o patente (que es el documento oficial que les da el puesto). A esa cuenta se le pueden quitar algunos días o periodos de tiempo, según lo que digan esta Ley y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En otras palabras, tu tiempo de servicio arranca desde que te dan el cargo, pero si hay algo que deba descontarse (como permisos o suspensiones), se hace.

Texto oficial

Artículo 13.- La antigüedad en el empleo para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivo y se tendrán en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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