Artículo 13 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los soldados y aviadores del Ejército y la Fuerza Aérea de México, su antigüedad en el trabajo se empieza a contar desde el día que aparece en su nombramiento o patente (que es el documento oficial que les da el puesto). A esa cuenta se le pueden quitar algunos días o periodos de tiempo, según lo que digan esta Ley y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En otras palabras, tu tiempo de servicio arranca desde que te dan el cargo, pero si hay algo que deba descontarse (como permisos o suspensiones), se hace.
Texto oficial
Artículo 13.- La antigüedad en el empleo para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivo y se tendrán en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.