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Artículo 14 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que tu tiempo de servicio en el trabajo sí puede aumentarse o reducirse, dependiendo de ciertas situaciones. Pero tu antigüedad, que es el tiempo que llevas trabajando en el mismo empleo, solo puede bajar, nunca aumentar. Además, no te pueden agregar ni quitar ningún tipo de beneficio o tiempo si la ley no lo dice claramente. En otras palabras, todo lo que se suma o resta debe estar escrito en la ley, no pueden inventarse cosas.

Texto oficial

Artículo 14.- De acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios es susceptible de aumento o deducción; mientras que, el tiempo de antigüedad en el empleo, sólo lo es de deducción. No se harán más abonos o deducciones que los reconocidos expresamente en la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.