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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los militares que trabajen en campaña o en operaciones, en hospitales con enfermedades infecciosas, o que manejen radiación o materiales nucleares, se les debe pagar el doble de su sueldo normal. Esto también aplica en otros casos que marca el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 15.- Se abonará doble tiempo al personal militar que: Párrafo reformado DOF 03-05-2024 I. Se encuentre en campaña o en operaciones; Fracción reformada DOF 03-05-2024 II. Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas; III. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y IV. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 3) ↗

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