Artículo 15 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los militares que trabajen en campaña o en operaciones, en hospitales con enfermedades infecciosas, o que manejen radiación o materiales nucleares, se les debe pagar el doble de su sueldo normal. Esto también aplica en otros casos que marca el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 15.- Se abonará doble tiempo al personal militar que: Párrafo reformado DOF 03-05-2024 I. Se encuentre en campaña o en operaciones; Fracción reformada DOF 03-05-2024 II. Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas; III. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y IV. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.