Artículo 16 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para comprobar que un militar estuvo en zonas de riesgo por enfermedades contagiosas o radiación, se necesita un documento firmado por el jefe médico de infectología o radiología, junto con el jefe de recursos humanos o de administración, y también debe tener el "visto bueno" (aprobación) del director de Sanidad militar. Además, el comandante o jefe del lugar donde trabaja ese militar debe enviar una copia del nombramiento y los registros de entrada y salida del área de riesgo a la oficina administrativa que menciona el artículo 2 de esta ley. Esto sirve para llevar un control oficial de quiénes estuvieron expuestos a peligros de salud.
Texto oficial
Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica o nuclear, con la certificación del Jefe del Servicio de Infectología o Radiología, del Jefe de la Sección de Recursos Humanos o de la Sección Administrativa, según corresponda, contando con el visto bueno o aprobación del Director o responsable del Escalón del Servicio de Sanidad de que se trate. El Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el militar que se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, remitirá a la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, copia del nombramiento y de los movimientos de alta y baja del militar en el área infectocontagiosa o de exposición radiológica o nuclear.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.