Artículo 1 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con este artículo, el gobierno de México le da el “sí” oficial a un acuerdo internacional llamado Convenio de la Asociación Internacional de Fomento, que se firmó en Washington en 1960. Básicamente, es como si el Congreso dijera: “está bien, México forma parte de este grupo que ayuda con préstamos y apoyos a países en desarrollo”. Lo hacen usando una facultad especial que les da la Constitución, específicamente la fracción VIII del Artículo 73. En palabras simples, es el permiso legal para que México entre a este club internacional de fomento económico.
Texto oficial
ARTICULO 1o.- Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para los efectos de la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto adoptado en Washington el 26 de enero de 1960.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.