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Ley
LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno Federal tiene permiso para darle hasta 17 millones de dólares (como 300 millones de pesos mexicanos) a la Asociación Internacional de Fomento, que es una organización que presta dinero a países pobres. Este dinero forma parte de una nueva tanda de recursos (la vigésima) que México aporta desde antes. En otras palabras, se suma a lo que ya se ha dado en años pasados, no es un pago único.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- Se Autoriza al Gobierno Federal efectuar una aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente a 17,000,000 (diecisiete millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la vigésima reposición de recursos. Esta cantidad se debe adicionar a las aportaciones anteriores efectuadas por nuestro país. Artículo reformado DOF 08-01-1981, 28-12-1981, 04-11-1983. Fe de erratas al artículo DOF 21-05-1984. Reformado DOF 24-12-1984, 13-01-1986, 19-01-1988, 26-07-1990, 16-07-1993, 07-05-1997, 30-12-2008, 22-01-2009, 29-12-2014, 06-06-2025

Ver texto oficial de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (pág. 1) ↗

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