- Ley
- LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única oficina del gobierno que puede encargarse de todos los asuntos relacionados con la Asociación Internacional de Fomento. Esto significa que tiene todo el poder para tomar decisiones, firmar acuerdos y hacer lo necesario en este tema. Ninguna otra dependencia puede meterse en eso.
Texto oficial
ARTICULO 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo a la Asociación Internacional de Fomento y ejercer al respecto toda clase de facultades. Artículo reformado DOF 13-01-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.