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Artículo 3 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única oficina del gobierno que puede encargarse de todos los asuntos relacionados con la Asociación Internacional de Fomento. Esto significa que tiene todo el poder para tomar decisiones, firmar acuerdos y hacer lo necesario en este tema. Ninguna otra dependencia puede meterse en eso.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo a la Asociación Internacional de Fomento y ejercer al respecto toda clase de facultades. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.