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Artículo 10 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores y todo lo que pertenezca a la Asociación Internacional de Fomento (como sus edificios, documentos y comunicaciones oficiales) están protegidos por ciertos beneficios legales. Estos beneficios son los mismos que ya están escritos en un acuerdo aprobado en 1960 por los jefes del Banco Mundial. En pocas palabras, no les pueden cobrar impuestos ni los pueden investigar o sancionar como a cualquier persona o empresa normal.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Los funcionarios y empleados de la Asociación Internacional de Fomento, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el Texto del Convenio aprobado por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de enero de 1960.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.