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Ley
LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno mexicano reconoce oficialmente a la Asociación Internacional de Fomento como una organización con derechos legales. Si esta asociación tiene algún problema legal en México, solo los juzgados federales (los de mayor nivel) pueden atenderlo, sobre todo si involucra a sus empleados que vivan aquí o a sus propiedades. Además, los jueces no pueden congelar ni asegurar los bienes de esta asociación para protegerlos antes de un juicio. Solo podrán embargarlos o ejecutarlos si ya hay una sentencia final y firme en su contra, es decir, después de que se decida el caso por completo.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte la Asociación Internacional de Fomento, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución. En ningún caso los Tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Asociación Internacional de Fomento y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra. Párrafo reformado DOF 13-01-1986

Ver texto oficial de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (pág. 2) ↗

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