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Artículo 6 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que van a representar a México en la Asociación Internacional de Fomento son las mismas que ya representan a México en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Es decir, el Gobernador Titular y su Suplente son los mismos en ambas instituciones. Esto evita tener que nombrar a diferentes personas para cada organismo.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- Los Gobernadores Propietario y Suplente que representen a México ante la Asociación Internacional de Fomento, serán los mismos que funjan con tal carácter en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Artículo reformado DOF 13-01-1986 LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-2025 2 de 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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