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Artículo 7 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobernador titular no está disponible, el suplente puede hacer todo su trabajo. Pero hay límites: no puede hacer ciertas cosas si la Secretaría de Hacienda se lo prohíbe. Esas prohibiciones solo aplican a lo que diga esa dependencia. En otras palabras, el suplente casi siempre puede actuar como el titular, excepto en los casos específicos que la Secretaría marque.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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