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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que México puede poner impuestos más altos o más bajos a lo que se compra o vende al extranjero, pero solo si esos cambios ya están acordados en tratados o convenios internacionales que México haya firmado. Esto significa que no se pueden cambiar los impuestos de aduana por capricho, sino solo cuando México se comprometió a hacerlo con otros países. En otras palabras, si México firmó un tratado comercial con otro país o grupo de países que dice "estos productos pagan menos impuestos", entonces sí se puede ajustar la tarifa. Lo importante es que esos aranceles diferentes deben estar dentro de lo que México negoció legalmente con otras naciones, no pueden ser inventados sin base.

Texto oficial

Artículo 14.- Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. CAPITULO II Medidas de regulación y restricción no arancelarias Sección primera Disposiciones generales

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 5) ↗

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