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Artículo 18 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Comisión tiene que decidir si aplica ciertas medidas (como las que se mencionan en los artículos 15 y 16), primero debe hacer un estudio económico. Ese estudio lo prepara la dependencia que corresponda, y sirve para comparar lo que se gana contra lo que se pierde si se aplica la medida. Por ejemplo, se analiza cómo afecta los precios, el empleo, la competencia entre empresas, los ingresos del gobierno, las ganancias de los productores, lo que les costaría a los consumidores, la variedad y calidad de productos disponibles, y qué tan competido está el mercado. En pocas palabras, la Comisión no puede tomar decisiones al aventón, sino basándose en datos de cómo le pega a la economía y a la gente.

Texto oficial

Artículo 18.- En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo 15 y I a V del artículo 16, la evaluación que realice la Comisión deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.