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Artículo 91 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, tiene que asegurarse de que los programas y herramientas de comercio exterior funcionen bien. Para lograrlo, puede emitir decretos que impulsen temas como la capacitación, el financiamiento, la infraestructura o la modernización de aduanas, siempre y cuando esas acciones sean prácticas aceptadas a nivel internacional. También puede publicar acuerdos para poner en marcha esas mismas medidas. En pocas palabras, el gobierno puede crear reglas y planes para facilitar el comercio con otros países, pero siguiendo lo que se hace en el resto del mundo.

Texto oficial

Artículo 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 28 de 40 Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 13-03-2003, 24-01-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.