- Ley
- LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un grupo de personas pueda pedirle a la Confederación crear una nueva Cámara de Comercio, Servicios y Turismo, debe cumplir con estos puntos: primero, que no haya ya una cámara igual en la misma zona o parte de ella. Segundo, que el área donde quieren ponerla tenga más de 200 mil habitantes según el último censo. Tercero, que en esa zona haya al menos 2,500 comerciantes. Cuarto, deben entregar un plan de trabajo en un máximo de tres meses que explique cómo van a cumplir con el objetivo de la Cámara. Y quinto, cumplir con todo lo demás que pide esta ley.
Texto oficial
Artículo 13.- Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo son los siguientes: I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en la misma circunscripción o parte de ella; II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población; III. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos Comerciantes; IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y V. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.