LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo México y nadie puede ponerse de acuerdo para no cumplirla, porque es de orden público. Su objetivo es regular cómo se forman y operan las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, y las Cámaras de Industria, además de las Confederaciones que las juntan. También se encarga de regular el Sistema de Información Empresarial Mexicano, que es como un registro de datos de negocios del país.
- Art. 2Este artículo define las palabras clave que se usan en toda la ley. Cuando dice "Estado", se refiere a México como país, con su gobierno dividido en tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y que funciona bajo las reglas de la Constitución. "Comerciantes" e "Industriales" son negocios o personas que ya están dados de alta en Hacienda y se dedican al comercio, los servicios o la industria. Las "Cámaras" son los grupos que representan a esos comerciantes e industriales, y las "Confederaciones" son las organizaciones nacionales que agrupan a todas esas cámaras. Por último, "Ejercicio" es simplemente el periodo de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Art. 3El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Economía, es el encargado de hacer cumplir esta ley en todo lo que tenga que ver con trámites y decisiones administrativas. En la siguiente sección se habla de las Cámaras y Confederaciones, que son organizaciones de empresarios o comerciantes que se agrupan por industria o giro. Estas agrupaciones pueden tener reglas y funciones propias dentro de lo que marca la ley.
- Art. 4Las Cámaras empresariales y sus Confederaciones son como organizaciones que ayudan a los negocios (comerciantes, industriales, etc.) y al gobierno a trabajar juntos para que la economía del país crezca. No son parte del gobierno, pero tienen sus propios bienes y dinero, y no buscan ganar dinero para ellas mismas. Su trabajo es representar y defender los intereses de la industria, el comercio, los servicios y el turismo, tanto en México como en el extranjero. El gobierno debe pedirles su opinión en temas que tengan que ver con estas actividades, pero ellas no pueden meterse en religión ni en política partidista.
- Art. 5Este artículo dice que las organizaciones que se creen según esta ley deben incluir en su nombre las palabras "Cámara" o "Confederación", y después agregar palabras que indiquen su actividad o zona donde operan. Ninguna otra empresa o grupo (persona moral) puede usar esos términos en su nombre, y si lo hacen, serán multados o castigados según la ley. Si una organización diferente quiere usar "Cámara" o "Confederación" en su nombre, debe pedir permiso a la Secretaría antes, a menos que otra ley lo permita de otra forma. En pocas palabras, solo ciertos grupos pueden llamarse así, y los demás necesitan autorización especial para hacerlo.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene varias funciones importantes. Puede autorizar la creación de nuevas Cámaras (grupos de comerciantes o industriales), pero primero debe pedir la opinión de la Confederación (la unión de varias Cámaras). También lleva un registro de las oficinas de las Cámaras y ayuda a que tanto las Cámaras como las Confederaciones sean más fuertes. Si es necesario, puede permitirles manejar programas de apoyo económico o social, siempre que no vayan contra otras leyes y sea mejor para los comerciantes e industriales. Por último, puede pedirles reportes anuales, fijar las tarifas que cobran por el SIEM (un sistema de información empresarial) y vigilar que todo se haga correctamente, aplicando sanciones si alguien no cumple.
- Art. 7Las Cámaras empresariales tienen varias tareas importantes. Su trabajo principal es representar, promover y defender los intereses del comercio, la industria, los servicios y el turismo, pero siempre poniendo primero el bienestar de todo el país antes que el beneficio de unos pocos. También sirven como un puente de consulta entre el gobierno y los empresarios, ayudando a crear y compartir programas para mejorar la economía del país. Además, actúan como mediadoras o árbitros cuando hay conflictos entre empresas o con clientes, tanto a nivel nacional como internacional. Otra función es colaborar con el SAT y la Secretaría de Economía en temas como la emisión de certificados para exportar o en negociaciones comerciales con otros países. Finalmente, se encargan de capacitar a sus miembros sobre cómo hacer trámites legales y de promover valores éticos para evitar la corrupción con cualquier nivel de gobierno.
- Art. 8Este artículo dice que todas las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo del país se juntan para formar una sola organización grande, que se llama la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo. Por otro lado, las Cámaras que representan a la industria, como fábricas o plantas, también se agrupan en su propia confederación, llamada Confederación de Cámaras de Industria.
- Art. 9Este artículo dice que las Confederaciones (que son como la unión de varias Cámaras de comercio o industria) existen para: Representar los intereses de los comerciantes o industriales, juntar y coordinar a las Cámaras que las forman para que trabajen juntas, ser juezas en pleitos entre sus miembros, colaborar con grupos similares de otros países, crear reglas de calidad para los servicios de las Cámaras, promover buenas prácticas y ética en los negocios, proponer al gobierno la creación de nuevas Cámaras, y cumplir con lo que la ley ya dice que deben hacer las Cámaras.
- Art. 10Este artículo habla de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo. Estas son organizaciones que cubren una zona (llamada “circunscripción regional”) que puede abarcar uno o varios municipios de un estado, o una o varias alcaldías de la Ciudad de México (antes llamadas delegaciones). Las forman negocios que venden productos (comerciantes), ofrecen servicios o se dedican al turismo. Estas cámaras están obligadas a aceptar como socios a cualquier comerciante que lo pida, sin excusas, siempre y cuando pague su cuota y acepte cumplir con las reglas de la cámara. Además, cada cámara puede crear sucursales o descentralizar su trabajo donde sea necesario, según lo que marca la ley.
- Art. 11Las Cámaras de Industria pueden ser de dos tipos: específicas (para un solo giro o tipo de negocio, como la industria textil) o genéricas (para industrias que no encajan en ninguna cámara especializada). También pueden ser nacionales (que operan en todo el país) o regionales (que operan solo en uno o varios estados). Las cámaras específicas nacionales se forman con empresas de todo México que se dedican al mismo giro industrial, mientras que las genéricas nacionales agrupan empresas de actividades para las que no hay una cámara específica. Las regionales, tanto específicas como genéricas, funcionan igual pero solo en ciertas zonas del país. Además, cualquier cámara puede crear delegaciones para cumplir con sus funciones, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 12El gobierno puede dar permiso para crear nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, o de Industria, pero antes debe escuchar la opinión de la Confederación (que es como una organización que agrupa a varias cámaras) correspondiente. Si un grupo de personas quiere formar una nueva cámara, puede pedirle a la Confederación que revise su solicitud y vea si cumple con los requisitos necesarios. La Confederación tiene 60 días para dar su opinión y avisarle al gobierno. Si el grupo lleva su solicitud directo al gobierno, éste le pedirá la opinión a la Confederación. Finalmente, el gobierno revisa todo, publica un aviso en el Diario Oficial de la Federación para que la gente interesada pueda opinar, y después decide si autoriza o no la creación de la cámara.
- Art. 13Para que un grupo de personas pueda pedirle a la Confederación crear una nueva Cámara de Comercio, Servicios y Turismo, debe cumplir con estos puntos: primero, que no haya ya una cámara igual en la misma zona o parte de ella. Segundo, que el área donde quieren ponerla tenga más de 200 mil habitantes según el último censo. Tercero, que en esa zona haya al menos 2,500 comerciantes. Cuarto, deben entregar un plan de trabajo en un máximo de tres meses que explique cómo van a cumplir con el objetivo de la Cámara. Y quinto, cumplir con todo lo demás que pide esta ley.
- Art. 14Si quieres formar una Cámara de Industria específica a nivel nacional, necesitas juntar un grupo de al menos 100 industriales que representen el 25% o más de los negocios de ese giro. Además, esos industriales deben estar repartidos en por lo menos 10 estados del país, y en cada uno de esos estados debe haber al menos el 7.5% del grupo. También tienes que explicar por qué la cámara actual no los representa bien y presentar un plan de trabajo para cumplir con los objetivos de la cámara en menos de tres meses. Para crear una Cámara de Industria genérica regional, necesitas que la región donde la quieras tenga más del 15% de la población del país y que su economía represente más del 20% del producto interno bruto (el valor total de lo que se produce en el país). El grupo promotor debe tener al menos 750 industriales o el 51% de los registrados en esa zona, y deben estar en por lo menos el 25% de los estados o regiones que pide la ley.
- Art. 15Para crear una Cámara de Comercio o de Industria, primero se juntan la Secretaría de Economía y la Confederación correspondiente y publican una invitación en los periódicos tres veces seguidas. La junta para formarla solo se puede hacer veinte días después del último anuncio y debe estar presente un fedatario público (como un notario). Los interesados se apuntan pagando una cuota que la Confederación decide, y la junta la dirige un representante que ellos nombran hasta que elijan a su propio presidente. Al final, la Secretaría registra la Cámara y avisa en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 16Este artículo habla de lo que deben incluir las reglas internas (llamadas estatutos) de las Cámaras empresariales y Confederaciones. Básicamente, esas reglas deben decir el nombre oficial de la Cámara, su dirección, para qué sirve, cómo se eligen sus jefes y qué poder tienen, y cómo se toman decisiones o se pueden impugnar. También deben explicar cómo quitar a los directivos, los derechos y obligaciones de los miembros (como poder acceder a todos los servicios), y cómo resolver pleitos, por ejemplo, obligando a la Cámara a ir a un arbitraje si el miembro lo pide. Además, deben incluir cómo se disuelve la Cámara y todo lo demás que pida el reglamento, y estos estatutos deben registrarse ante un notario público.
- Art. 17Unirte a una Cámara de Comercio o Industria es completamente voluntario, nadie te puede obligar. Si decides afiliarte, tienes derecho a asistir y opinar en las juntas importantes, a votar y a que te elijan para puestos de liderazgo. También puedes recibir los beneficios que ofrezca la Cámara y reportar si algo no se hace conforme a las reglas. Como obligaciones, debes cooperar económicamente para mantener la Cámara, acatar las decisiones que se tomen legalmente y ayudar a definir cómo mejorar el sector al que perteneces.
- Art. 18El artículo 18 dice que las Cámaras (como empresas o grupos de un mismo giro) tienen derechos y obligaciones frente a su Confederación (la organización más grande que las agrupa). Por ejemplo, pueden participar con voz y voto en las juntas de la Confederación, proponer ideas para mejorar, y hasta elegir o ser elegidos para puestos directivos. También pueden pedirle a la Confederación que las defienda ante el gobierno, que les dé asesoría legal o técnica, y que actúe como árbitro si hay pleitos. Además, tienen derecho a recibir información sobre cómo se maneja la Confederación y a proponer candidatos para los cargos que representen a su sector o región.
- Art. 19Este artículo dice que las Confederaciones (grupos grandes de empresas) tienen ciertos derechos y obligaciones con las Cámaras (organizaciones más chicas de empresas) que son sus miembros. Por ejemplo, la Confederación tiene derecho a que le avisen quién ganó las elecciones internas de cada Cámara, y también a cobrarle una cuota para mantenerse. Además, debe informar a las Cámaras sobre cuánto dinero entra por un sistema llamado SIEM (un registro de empresas) y revisar que los servicios que estas ofrecen, como capacitación o asesoría, sean de buena calidad. También puede invitar a las Cámaras a participar en votaciones y juntas, y tiene que escuchar sus ideas, darles una respuesta y ayudarlas si necesitan apoyo legal o técnico. Por último, debe compartir información sobre cómo se maneja la Confederación y promover que las Cámaras trabajen juntas en eventos o proyectos.
- Art. 20La Asamblea General es la autoridad máxima de una Cámara o Confederación, como el jefe supremo. Está formada por los miembros afiliados o sus representantes, y se encarga de tomar decisiones importantes como: aprobar o cambiar las reglas internas (Estatutos); decidir el plan de trabajo y el dinero que entra y sale cada año; fijar los montos de cobros y las multas por no pagarlos; elegir o quitar a los directivos y al auditor externo; revisar y aceptar o rechazar los informes financieros de los directivos; y, si es necesario, decidir disolver la organización. También hace todo lo demás que digan la ley, el reglamento o los propios Estatutos.
- Art. 21La Asamblea General tiene que juntarse al menos una vez durante los primeros tres meses de cada año. Cuando se haga esa junta, todo lo que se hable, cómo se desarrolle y los acuerdos a los que lleguen deben quedar anotados en un documento oficial llamado acta. Ese acta es como el registro escrito de lo que pasó en la reunión. Así se aseguran de que quede constancia de todo lo que se acordó.
- Art. 22El Consejo Directivo es como el equipo encargado de tomar decisiones y manejar el día a día de una Cámara o Confederación empresarial. Sus funciones principales son: representar a la organización, cumplir con sus metas y obligaciones, y convocar a la Asamblea General (la junta de todos los miembros) para poner en práctica lo que ahí se acuerde. También debe presentar cada año un plan de trabajo y un presupuesto de lo que van a gastar y recibir, y una vez que la Asamblea lo apruebe, enviarlo a la Secretaría para que esté disponible para los afiliados (los miembros de la Cámara). Además, se encarga de firmar acuerdos con grupos que resuelven problemas comerciales mediante árbitros, para que los afiliados sepan que pueden usar ese método, y en el caso de las Confederaciones, analiza y decide si se pueden crear nuevas Cámaras.
- Art. 23El Consejo Directivo de una Cámara o Confederación se organiza según sus propias reglas (llamadas Estatutos), pero debe cumplir estas condiciones: los consejeros duran dos años en el puesto y no pueden repetir de inmediato, tienen que esperar al menos dos años para volver a serlo. Cada año se renueva la mitad del consejo, dependiendo de si fueron electos en año par o impar. Al menos el 75% de los consejeros deben representar a empresas del mismo giro de la Cámara, y mínimo el 60% tienen que ser mexicanos. Además, si un grupo de afiliados representa al menos el 20% del total, puede elegir a un consejero con su suplente, que se suma a los que ya eligió la Asamblea General.
- Art. 24Este artículo explica cómo se organiza el equipo directivo de las Cámaras empresariales y Confederaciones. El Consejo Directivo tiene un Presidente, los Vicepresidentes que se necesiten, un Tesorero y un Secretario. * El Presidente se elige en la primera junta del Consejo, que debe ser el mismo día de la Asamblea General. * Los Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario son propuestos por el Presidente y aprobados por el Consejo. * El Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero duran un año en el cargo y pueden ser reelegidos hasta dos veces seguidas (tres años en total). Para volver a serlo, deben esperar al menos tres años. El Secretario puede reelegirse todas las veces que sea necesario. * Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero son honoríficos (no reciben pago) y deben ser ocupados personalmente, no por un representante. El Secretario sí puede recibir un sueldo.
- Art. 25El dinero y los bienes de las Cámaras y Confederaciones solo se pueden usar para cumplir con sus metas. Este patrimonio incluye todo lo que ya tienen o compren después, como edificios, muebles, dinero en efectivo, inversiones, créditos o rentas. También cuenta lo que paguen sus miembros (como cuotas), donaciones o herencias, lo que ganen por vender cosas o prestar servicios, y cualquier otro ingreso que reciban. En resumen, todo lo que entre a su bolsa solo se gasta en lo que la organización fue creada para hacer.
- Art. 26Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, y las de Industria, pueden abrir oficinas (delegaciones) donde sea necesario para hacer su trabajo. El Consejo Directivo de cada Cámara decide dónde quedan esas oficinas y qué zonas cubren. Los derechos y deberes de esas oficinas se explican en el reglamento interno de la Cámara. Pero ojo: las delegaciones no son una empresa aparte ni tienen dinero propio, todo pertenece a la Cámara.
- Art. 27Las delegaciones son como las sucursales de una Cámara de comercio o industria. Eso quiere decir que si perteneces a una delegación, automáticamente eres miembro de la Cámara principal. Por lo tanto, tienes los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro afiliado de la Cámara, como votar o pagar tus cuotas.
- Art. 28Las delegaciones son como sucursales de las C cámaras de comercio o industria. Solo pueden actuar en su zona y siguiendo las reglas de su cámara. Su trabajo es representar y dar a conocer a su cámara entre los comerciantes, industriales, el gobierno y la sociedad. Las cámaras también pueden darles más tareas o responsabilidades si así lo indican sus estatutos (las reglas internas de cada cámara).
- Art. 29El SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) es una herramienta del gobierno que junta y comparte datos sobre negocios de comercio, servicios, turismo e industria, para que las empresas puedan trabajar mejor y tener más oportunidades. Si tienes un negocio, es obligatorio registrarte en el SIEM a través de la Cámara que te corresponda (como la de Comercio o la de la Industria), pero no te cobrarán una cuota de afiliación, solo una tarifa por el registro que se usa para mejorar el sistema. Esta información sirve para que los gobiernos (federal, estatal y municipal) planeen el desarrollo económico, las Cámaras ofrezcan mejores servicios, las empresas creen estrategias para crecer, y se simplifiquen trámites. También ayuda a cualquier persona, ya sea mexicana o extranjera, a encontrar oportunidades de negocio y clientes. El sistema es de interés público, lo coordina la Secretaría de Economía y puede ser operado por las Cámaras si esta lo autoriza.
- Art. 30Todos los que tienen un negocio, ya sea de comercio o industria, tienen la obligación de registrar cada una de sus tiendas o locales en el SIEM (que es como un padrón de empresas a nivel nacional). Además, deben actualizar esa información cada año, sin excepción. Si no lo haces, podrías tener problemas, porque la ley no deja a nadie fuera de esta regla.
- Art. 31El SIEM es un sistema donde se registran negocios o empresas. Inscribirse cuesta una cantidad pequeña que la Secretaría determina según sus gastos de operación. Si tu empresa es nueva, debes registrarte máximo dos meses después de inscribirte en Hacienda. Cada año, en los primeros dos meses, tienes que renovar tu registro y actualizar datos, lo cual también tiene un costo mínimo. Si tu negocio cierra, cambia de actividad o de dirección, debes avisar al SIEM en la misma cámara donde te registraste, y tienes hasta dos meses para hacerlo.
- Art. 32Este artículo del SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) dice que los comerciantes e industriales deben dar dos tipos de información. La primera es obligatoria: son datos que el gobierno necesita para planear y aplicar políticas que ayuden al desarrollo de los negocios y la unión entre empresas. La segunda es opcional: información extra que tú, como dueño de un negocio, decides compartir para promocionar tu empresa y encontrar clientes o socios en México o en el extranjero. Esa información no se puede usar como prueba ante hacienda o cualquier autoridad, ni en juicios. Tienes que presentarla en los formatos que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 33La Secretaría (dependencia del gobierno) se encarga de que el SIEM (un registro de empresas) funcione bien siempre. Para lograrlo, la Secretaría pone los recursos necesarios para que el sistema trabaje sin problemas. Las Cámaras (organizaciones de empresarios) son las que capturan la información del SIEM, siguiendo reglas que la Secretaría define después de platicar con ellas. También se busca que todos los trámites del gobierno (federal, estatal o municipal) exijan que las empresas estén registradas en el SIEM. Las Cámaras pueden pedir permiso para manejar el sistema, pero eso no significa que las empresas registradas se vuelvan miembros de esas Cámaras.
- Art. 34La Secretaría, junto con las Cámaras y sus Confederaciones (que son como grupos de empresas), va a poner las reglas para usar el SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano). Estas reglas deben incluir, entre otras cosas: que cualquier persona u organización, tanto de México como del extranjero, pueda acceder a la información; que los datos sirvan para planear y encontrar oportunidades de negocio; que la información sea confiable, de buena calidad y llegue a tiempo; que su organización ayude a impulsar la economía y unir a las empresas; que sea fácil y rápida de obtener; que las Cámaras tengan apoyo para tener la tecnología necesaria; que cubra todo el país; que la Secretaría supervise y pueda aplicar sanciones junto con las Cámaras; que las Cámaras reporten lo que hagan; que se le dé publicidad a todo esto; y que se defina qué información pública debe aparecer en la página principal del SIEM.
- Art. 35Las Cámaras (como la de comercio o industria) pueden desaparecer o cerrar por tres razones: 1. Si en una junta especial, la mayoría de los miembros votan por disolverla. 2. Si ya no tienen dinero para funcionar o para cumplir con lo que la ley les pide. 3. Si la Secretaría de Economía les quita el permiso de operar por alguna falta grave que dice la ley. Esto aplica solo a las Cámaras empresariales (como la de Comercio o la de la Industria de la Transformación), no a las del Congreso.
- Art. 36La liquidación, que es el proceso para pagar deudas o cerrar cuentas, la van a hacer mínimo tres personas: un representante de la Secretaría (dependencia del gobierno), otro del sindicato o asociación que corresponda, y otro de la Cámara que toque. Estos tres se encargan de todo, sin que falte ninguno. No se necesita a más gente, pero con esos tres es obligatorio que estén presentes para que sea válido.
- Art. 37La Secretaría puede castigar a las Cámaras o Confederaciones (que son grupos de empresas o comerciantes) si hacen cosas que no están relacionadas con su propósito, o si no cumplen con lo que deben hacer por sus miembros. Primero, la Secretaría las va a amonestar (llamar la atención de manera oficial), pero antes debe darles la oportunidad de defenderse, como marca la ley. Si vuelven a cometer la misma falta, les aplicarán una multa, y si siguen reincidiendo, la multa será el doble de la que ya les habían puesto antes.
- Art. 38Si una Cámara o Confederación (grupos de empresas o comerciantes) usa su dinero para cosas que no tienen que ver con su trabajo, opera el SIEM (un sistema de información económica) en zonas o actividades que no le tocan sin permiso de la Secretaría, o no paga lo que debe para mantener a su Confederación, la Secretaría le pondrá una multa de entre 2,000 y 3,000 salarios mínimos. Esa multa se calcula según el salario mínimo vigente en ese momento.
- Art. 39Si le pones a tu empresa o negocio las palabras "Cámara" o "Confederación" en el nombre, y además las acompañas de palabras que describan tu giro (como "de Comercio" o "de Industriales"), pero lo haces sin cumplir con lo que dice el artículo 5 de esta ley, la Secretaría te puede multar con entre 2,000 y 3,000 salarios mínimos. Eso aplica solo si otra ley no te permite usar esos nombres de forma especial. Si te vuelven a cachetear por lo mismo, la multa puede ser del doble y hasta te pueden cerrar el negocio, además de que podrías enfrentar problemas penales.
- Art. 40El artículo 40 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a multar a los comerciantes o industriales que no hagan lo siguiente: primero, registrarse a tiempo en el SIEM (el Sistema de Información Empresarial Mexicano), registrar todos sus negocios o dar información falsa o incompleta. Segundo, no avisar a la Cámara empresarial que les toca cuando dejen de operar, cierren parcialmente, cambien su giro (el tipo de negocio) o su domicilio. La multa será de entre 200 y 600 salarios mínimos, y el monto exacto depende de cuánto dinero tenga el infractor. Si reinciden (vuelven a cometer la misma falta), la multa puede ser hasta el doble de lo que pagaron antes.
- Art. 41La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) le pedirá a la Asamblea General de una Cámara o Confederación que, siguiendo sus propias reglas, tome las medidas necesarias para arreglar problemas con sus directivos. Esto pasa cuando esos directivos vuelven a cometer faltas por las que ya fueron castigados antes, o si no cumplen con lo que la ley les exige. También aplica si se meten en actividades religiosas, políticas o de negocios prohibidos, o si usan información del SIEM (un sistema de información económica) para cosas diferentes a lo que marca la ley. En pocas palabras, si los jefes de estas organizaciones se portan mal, el gobierno le pedirá a la Asamblea que ponga orden.
- Art. 42Si el Consejo Directivo de una Cámara se niega a cumplir con lo que marca la ley para funcionar, la Secretaría puede ordenar que todo el Consejo sea despedido o removido de su cargo, pero antes debe consultar a otras dependencias y a la Confederación. En ese caso, la Secretaría tiene que convocar a una junta especial (llamada Asamblea Extraordinaria), que se hará junto con la Confederación, para que ahí se elija a un nuevo Consejo Directivo que se encargue de dirigir la Cámara.
- Art. 43Si cometes una falta que no esté mencionada específicamente en esta ley, la Secretaría te puede multar con entre 15 y 300 salarios mínimos. Eso equivale a una cantidad que va de lo muy barato a lo caro, dependiendo de lo que ganes en un día de trabajo. Si vuelves a cometer la misma infracción, te pueden aumentar la multa hasta el doble de lo que pagaste antes. En pocas palabras, si te portas mal y reincides, te sale más caro.
- Art. 44Si te multan o te castigan por algo que hiciste mal según esta ley, eso no significa que ya no tengas que hacer lo que la ley te ordena. El castigo no quita tu obligación de cumplir con lo que dice la ley. Además, aunque te pongan esa sanción, todavía te pueden exigir responsabilidad civil (como pagar daños) o penal (como ir a la cárcel) si tu falta también aplica en esos casos. En pocas palabras: el castigo administrativo no te salva de las otras consecuencias legales que puedas tener.
- Art. 45Si la Secretaría te da una resolución con la que no estás de acuerdo, puedes pedir que la revisen mediante un "recurso de revisión", que es una queja formal. Este trámite se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como si fuera un proceso para impugnar una decisión. Es tu derecho como persona afectada por esa resolución.