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Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que las Cámaras (como empresas o grupos de un mismo giro) tienen derechos y obligaciones frente a su Confederación (la organización más grande que las agrupa). Por ejemplo, pueden participar con voz y voto en las juntas de la Confederación, proponer ideas para mejorar, y hasta elegir o ser elegidos para puestos directivos. También pueden pedirle a la Confederación que las defienda ante el gobierno, que les dé asesoría legal o técnica, y que actúe como árbitro si hay pleitos. Además, tienen derecho a recibir información sobre cómo se maneja la Confederación y a proponer candidatos para los cargos que representen a su sector o región.

Texto oficial

Artículo 18.- Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones: I. Participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación a través de sus representantes; II. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la Confederación; III. Que sus representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación; IV. Someter a la consideración de la Confederación y sus órganos de gobierno por conducto de su representante las iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las Cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas; V. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva o región que corresponde a la Cámara en la Asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación; VI. A solicitud de las Cámaras, ser representados y defendidos por la Confederación en sus derechos y sus intereses como el sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias; LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 11 de 23 VII. Recibir de la Confederación, los servicios que ésta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación entre otros que brinde a sus afiliados; VIII. Operar el SIEM cuando así lo autorice la Secretaría a petición de las Cámaras o Confederaciones, siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y técnicos en el sector o región que corresponda; IX. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma; X. Solicitar a la Confederación que actúe como árbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos en los que sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente; XI. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente; XII. Participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación; XIII. Solicitar y recibir de la Confederación, cuando proceda, el apoyo necesario para evitar la disolución y liquidación de la Cámara, vigilando que la actividad productiva o región a la que corresponde la Cámara sean siempre representados adecuadamente; XIV. Acudir y participar en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación; XV. Proponer candidatos a las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación que sean miembros representativos de la actividad o región de la Cámara; XVI. Informar de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras; XVII. Contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus disposiciones tratándose de casos de incumplimiento; XVIII. Participar en el continuo mejoramiento del sistema cameral, buscando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la Cámara, en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas o regiones; XIX. Enterar lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM; XX. Acatar las resoluciones de la Confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la Cámara; XXI. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, y XXII. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Cámara respectiva.

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 10) ↗

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