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Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Confederaciones (grupos grandes de empresas) tienen ciertos derechos y obligaciones con las Cámaras (organizaciones más chicas de empresas) que son sus miembros. Por ejemplo, la Confederación tiene derecho a que le avisen quién ganó las elecciones internas de cada Cámara, y también a cobrarle una cuota para mantenerse. Además, debe informar a las Cámaras sobre cuánto dinero entra por un sistema llamado SIEM (un registro de empresas) y revisar que los servicios que estas ofrecen, como capacitación o asesoría, sean de buena calidad. También puede invitar a las Cámaras a participar en votaciones y juntas, y tiene que escuchar sus ideas, darles una respuesta y ayudarlas si necesitan apoyo legal o técnico. Por último, debe compartir información sobre cómo se maneja la Confederación y promover que las Cámaras trabajen juntas en eventos o proyectos.

Texto oficial

Artículo 19.- Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas: LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 12 de 23 I. Ser informado de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras; II. Solicitar y recibir de las Cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta; III. Ser enterado por las Cámaras de lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM; IV. Determinar los perfiles y niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, vigilando su cumplimiento; V. Convocar a las Cámaras afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación; VI. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la Confederación que permitan y estimulen la participación de las Cámaras; VII. Permitir y propiciar que los representantes de las Cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación; VIII. Analizar a través de sus órganos de gobierno, dar respuestas fundadas a las Cámaras y actuar en consecuencia sobre las iniciativas que sometan a su consideración las Cámaras para el mejor funcionamiento de éstas y de la Confederación; IX. Reconocer la representación de los intereses de la actividad económica o región que corresponda a la Cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación; X. A solicitud de las Cámaras representar y defender los derechos e intereses del sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias; XI. Brindar a las Cámaras, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación, entre otros, que brinde a sus afiliados; XII. Estimular el continuo mejoramiento del sistema cameral, propiciando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y regiones; XIII. Reconocer y apoyar a las Cámaras para operar el SIEM, cuando así lo autorice la Secretaría, en el sector y región que les corresponda. Cuando sean elegibles para los apoyos que ofrezca el Sistema, defender sus derechos frente a la Secretaría; XIV. Entregar a las Cámaras la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la Confederación; XV. Convocar y estimular a las Cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación; XVI. Prevenir y llevar a cabo las gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de Cámaras, vigilando que la actividad económica o región sean siempre representadas adecuadamente, y LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 13 de 23 XVII. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Confederación respectiva. Capítulo Quinto De la Asamblea General

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 11) ↗

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