- Ley
- LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea General es la autoridad máxima de una Cámara o Confederación, como el jefe supremo. Está formada por los miembros afiliados o sus representantes, y se encarga de tomar decisiones importantes como: aprobar o cambiar las reglas internas (Estatutos); decidir el plan de trabajo y el dinero que entra y sale cada año; fijar los montos de cobros y las multas por no pagarlos; elegir o quitar a los directivos y al auditor externo; revisar y aceptar o rechazar los informes financieros de los directivos; y, si es necesario, decidir disolver la organización. También hace todo lo demás que digan la ley, el reglamento o los propios Estatutos.
Texto oficial
Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones. Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá: I. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones; II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos; III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento; IV. Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos; V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo; VI. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y VII. Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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