- Ley
- LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea General tiene que juntarse al menos una vez durante los primeros tres meses de cada año. Cuando se haga esa junta, todo lo que se hable, cómo se desarrolle y los acuerdos a los que lleguen deben quedar anotados en un documento oficial llamado acta. Ese acta es como el registro escrito de lo que pasó en la reunión. Así se aseguran de que quede constancia de todo lo que se acordó.
Texto oficial
Artículo 21.- La Asamblea General deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta correspondiente. Capítulo Sexto Del Consejo Directivo y de los funcionarios
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