Artículo 22 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es como el equipo encargado de tomar decisiones y manejar el día a día de una Cámara o Confederación empresarial. Sus funciones principales son: representar a la organización, cumplir con sus metas y obligaciones, y convocar a la Asamblea General (la junta de todos los miembros) para poner en práctica lo que ahí se acuerde. También debe presentar cada año un plan de trabajo y un presupuesto de lo que van a gastar y recibir, y una vez que la Asamblea lo apruebe, enviarlo a la Secretaría para que esté disponible para los afiliados (los miembros de la Cámara). Además, se encarga de firmar acuerdos con grupos que resuelven problemas comerciales mediante árbitros, para que los afiliados sepan que pueden usar ese método, y en el caso de las Confederaciones, analiza y decide si se pueden crear nuevas Cámaras.
Texto oficial
Artículo 22.- El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de una Cámara o Confederación y tendrá las siguientes atribuciones: I. Actuar como representante de la Cámara o Confederación; II. Cumplir con el objeto y obligaciones de la Cámara o Confederación respectiva; III. Convocar a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados por ésta; IV. Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría; V. Ejercer el presupuesto aprobado por la Asamblea General; LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 14 de 23 VI. Someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta; VII. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la Confederación respectiva; VIII. Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo estipulado en el Código de Comercio, a fin de informar a sus afiliados y fomentar el uso de dichos procedimientos entre éstos; Fracción adicionada DOF 09-06-2009 IX. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones; Fracción reformada DOF 09-06-2009 (se recorre) X. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría, y Fracción reformada DOF 09-06-2009 (se recorre) XI. Las demás que señalen esta Ley y los Estatutos respectivos. Fracción reformada DOF 09-06-2009 (se recorre)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.