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Artículo 23 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Directivo de una Cámara o Confederación se organiza según sus propias reglas (llamadas Estatutos), pero debe cumplir estas condiciones: los consejeros duran dos años en el puesto y no pueden repetir de inmediato, tienen que esperar al menos dos años para volver a serlo. Cada año se renueva la mitad del consejo, dependiendo de si fueron electos en año par o impar. Al menos el 75% de los consejeros deben representar a empresas del mismo giro de la Cámara, y mínimo el 60% tienen que ser mexicanos. Además, si un grupo de afiliados representa al menos el 20% del total, puede elegir a un consejero con su suplente, que se suma a los que ya eligió la Asamblea General.

Texto oficial

Artículo 23.- El Consejo Directivo de una Cámara o Confederación se integrará en la forma que establezcan sus Estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos: I. Salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, consecuentemente deberán dejar transcurrir, un periodo al menos de dos años, antes de ocupar nuevamente el mismo cargo; II. La renovación del Consejo Directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones; III. Al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate; IV. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, y V. La minoría que represente al menos el veinte por ciento de los afiliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del Consejo Directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la Asamblea General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.