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Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se organiza el equipo directivo de las Cámaras empresariales y Confederaciones. El Consejo Directivo tiene un Presidente, los Vicepresidentes que se necesiten, un Tesorero y un Secretario. * El Presidente se elige en la primera junta del Consejo, que debe ser el mismo día de la Asamblea General. * Los Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario son propuestos por el Presidente y aprobados por el Consejo. * El Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero duran un año en el cargo y pueden ser reelegidos hasta dos veces seguidas (tres años en total). Para volver a serlo, deben esperar al menos tres años. El Secretario puede reelegirse todas las veces que sea necesario. * Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero son honoríficos (no reciben pago) y deben ser ocupados personalmente, no por un representante. El Secretario sí puede recibir un sueldo.

Texto oficial

Artículo 24.- El Consejo Directivo será encabezado por un Presidente, los Vicepresidentes que se requieran según los Estatutos y el objeto de la Cámara o Confederación, un Tesorero y un Secretario, de acuerdo a los siguientes requisitos: I. El Presidente será electo en la primera sesión ordinaria del Consejo Directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la Asamblea General en sesión ordinaria; LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 15 de 23 II. A propuesta del Presidente, el Consejo Directivo aprobará la designación de los Vicepresidentes, Tesorero y Secretario; III. El Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario desempeñarán las funciones que determinen los Estatutos respectivos, respondiendo al objeto de la Cámara o Confederación, según corresponda; IV. El Presidente, Vicepresidentes y Tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un periodo al menos, de tres años; V. El Secretario durará en su cargo un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario; VI. El Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate; VII. El Presidente de una Confederación deberá haber sido Presidente de una de las Cámaras integrantes. Para ser designado Vicepresidente o Tesorero de una Confederación se requerirá de la aprobación de la Cámara a la que pertenece; VIII. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes, y IX. El cargo de Secretario podrá ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes. Capítulo Séptimo Del Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 14) ↗

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