Artículo 25 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y los bienes de las Cámaras y Confederaciones solo se pueden usar para cumplir con sus metas. Este patrimonio incluye todo lo que ya tienen o compren después, como edificios, muebles, dinero en efectivo, inversiones, créditos o rentas. También cuenta lo que paguen sus miembros (como cuotas), donaciones o herencias, lo que ganen por vender cosas o prestar servicios, y cualquier otro ingreso que reciban. En resumen, todo lo que entre a su bolsa solo se gasta en lo que la organización fue creada para hacer.
Texto oficial
Artículo 25.- El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá: I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro; II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico; III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General; IV. Las donaciones y legados que reciban; V. El producto de la venta de sus bienes; VI. Los ingresos por prestación de servicios; VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto. Capítulo Octavo De las Delegaciones LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 16 de 23
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