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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCEC_120419/26
Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, y las de Industria, pueden abrir oficinas (delegaciones) donde sea necesario para hacer su trabajo. El Consejo Directivo de cada Cámara decide dónde quedan esas oficinas y qué zonas cubren. Los derechos y deberes de esas oficinas se explican en el reglamento interno de la Cámara. Pero ojo: las delegaciones no son una empresa aparte ni tienen dinero propio, todo pertenece a la Cámara.

Texto oficial

Artículo 26.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y las Cámaras de Industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. El Consejo Directivo de cada Cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones. Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los Estatutos de la Cámara a la cual pertenecen. Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 16) ↗

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