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Artículo 17 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Unirte a una Cámara de Comercio o Industria es completamente voluntario, nadie te puede obligar. Si decides afiliarte, tienes derecho a asistir y opinar en las juntas importantes, a votar y a que te elijan para puestos de liderazgo. También puedes recibir los beneficios que ofrezca la Cámara y reportar si algo no se hace conforme a las reglas. Como obligaciones, debes cooperar económicamente para mantener la Cámara, acatar las decisiones que se tomen legalmente y ayudar a definir cómo mejorar el sector al que perteneces.

Texto oficial

Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales. Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara: I. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante; II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación; III. Recibir los servicios señalados en los Estatutos; IV. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos; V. Contribuir al sostenimiento de su Cámara; VI. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos; VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara, y VIII. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento o los Estatutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.