Artículo 39 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pones a tu empresa o negocio las palabras "Cámara" o "Confederación" en el nombre, y además las acompañas de palabras que describan tu giro (como "de Comercio" o "de Industriales"), pero lo haces sin cumplir con lo que dice el artículo 5 de esta ley, la Secretaría te puede multar con entre 2,000 y 3,000 salarios mínimos. Eso aplica solo si otra ley no te permite usar esos nombres de forma especial. Si te vuelven a cachetear por lo mismo, la multa puede ser del doble y hasta te pueden cerrar el negocio, además de que podrías enfrentar problemas penales.
Texto oficial
Artículo 39.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos "Cámara" o "Confederación" seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones. En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate; ello sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.