Artículo 40 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a multar a los comerciantes o industriales que no hagan lo siguiente: primero, registrarse a tiempo en el SIEM (el Sistema de Información Empresarial Mexicano), registrar todos sus negocios o dar información falsa o incompleta. Segundo, no avisar a la Cámara empresarial que les toca cuando dejen de operar, cierren parcialmente, cambien su giro (el tipo de negocio) o su domicilio. La multa será de entre 200 y 600 salarios mínimos, y el monto exacto depende de cuánto dinero tenga el infractor. Si reinciden (vuelven a cometer la misma falta), la multa puede ser hasta el doble de lo que pagaron antes.
Texto oficial
Artículo 40.- La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes: I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 20 de 23 II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio. En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.