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Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) le pedirá a la Asamblea General de una Cámara o Confederación que, siguiendo sus propias reglas, tome las medidas necesarias para arreglar problemas con sus directivos. Esto pasa cuando esos directivos vuelven a cometer faltas por las que ya fueron castigados antes, o si no cumplen con lo que la ley les exige. También aplica si se meten en actividades religiosas, políticas o de negocios prohibidos, o si usan información del SIEM (un sistema de información económica) para cosas diferentes a lo que marca la ley. En pocas palabras, si los jefes de estas organizaciones se portan mal, el gobierno le pedirá a la Asamblea que ponga orden.

Texto oficial

Artículo 41.- La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus Estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando éstas: I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior, y se les hubiere sancionado conforme al mismo; II. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente Ley; III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diversa a la establecida en esta Ley o en las reglas de operación que emita la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 20) ↗

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