Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Consejo Directivo de una Cámara se niega a cumplir con lo que marca la ley para funcionar, la Secretaría puede ordenar que todo el Consejo sea despedido o removido de su cargo, pero antes debe consultar a otras dependencias y a la Confederación. En ese caso, la Secretaría tiene que convocar a una junta especial (llamada Asamblea Extraordinaria), que se hará junto con la Confederación, para que ahí se elija a un nuevo Consejo Directivo que se encargue de dirigir la Cámara.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría previa opinión de las dependencias competentes y de la Confederación, podrá ordenar la destitución del Consejo Directivo de una Cámara, cuando éste se negara a cumplir con los requisitos previstos en esta Ley para su funcionamiento. En este caso, la Secretaría convocará a una Asamblea Extraordinaria, que realizará junto con la Confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo que asumirá la conducción de la Cámara.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.