Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCEC_120419/43
Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta que no esté mencionada específicamente en esta ley, la Secretaría te puede multar con entre 15 y 300 salarios mínimos. Eso equivale a una cantidad que va de lo muy barato a lo caro, dependiendo de lo que ganes en un día de trabajo. Si vuelves a cometer la misma infracción, te pueden aumentar la multa hasta el doble de lo que pagaste antes. En pocas palabras, si te portas mal y reincides, te sale más caro.

Texto oficial

Artículo 43.- Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.