Artículo 44 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te multan o te castigan por algo que hiciste mal según esta ley, eso no significa que ya no tengas que hacer lo que la ley te ordena. El castigo no quita tu obligación de cumplir con lo que dice la ley. Además, aunque te pongan esa sanción, todavía te pueden exigir responsabilidad civil (como pagar daños) o penal (como ir a la cárcel) si tu falta también aplica en esos casos. En pocas palabras: el castigo administrativo no te salva de las otras consecuencias legales que puedas tener.
Texto oficial
Artículo 44.- La aplicación de las sanciones que se establecen en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley; se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte. Capítulo Segundo Del Recurso de Revisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.