Artículo 45 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría te da una resolución con la que no estás de acuerdo, puedes pedir que la revisen mediante un "recurso de revisión", que es una queja formal. Este trámite se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como si fuera un proceso para impugnar una decisión. Es tu derecho como persona afectada por esa resolución.
Texto oficial
Artículo 45.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones. LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 21 de 23 ARTÍCULO TERCERO.- Las Cámaras de Industria específica regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas. ARTÍCULO CUARTO.- Las Cámaras de Comercio en Pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas. ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un plazo de un año a todas las Cámaras y sus Confederaciones, para adecuar sus Estatutos a lo dispuesto en esta Ley. ARTÍCULO SEXTO.- Las Cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las Cámaras nacionales de Comercio, Servicios y Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por esta Ley, en lo que se refiere a los requisitos para su constitución. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta Ley. ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría, con la participación de las Cámaras y Confederaciones, elaborará un proyecto del Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 22 de 23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.