- Ley
- LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una Cámara o Confederación (grupos de empresas o comerciantes) usa su dinero para cosas que no tienen que ver con su trabajo, opera el SIEM (un sistema de información económica) en zonas o actividades que no le tocan sin permiso de la Secretaría, o no paga lo que debe para mantener a su Confederación, la Secretaría le pondrá una multa de entre 2,000 y 3,000 salarios mínimos. Esa multa se calcula según el salario mínimo vigente en ese momento.
Texto oficial
Artículo 38.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes: I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto; II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.