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Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una Cámara o Confederación (grupos de empresas o comerciantes) usa su dinero para cosas que no tienen que ver con su trabajo, opera el SIEM (un sistema de información económica) en zonas o actividades que no le tocan sin permiso de la Secretaría, o no paga lo que debe para mantener a su Confederación, la Secretaría le pondrá una multa de entre 2,000 y 3,000 salarios mínimos. Esa multa se calcula según el salario mínimo vigente en ese momento.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes: I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto; II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 19) ↗

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