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Artículo 37 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede castigar a las Cámaras o Confederaciones (que son grupos de empresas o comerciantes) si hacen cosas que no están relacionadas con su propósito, o si no cumplen con lo que deben hacer por sus miembros. Primero, la Secretaría las va a amonestar (llamar la atención de manera oficial), pero antes debe darles la oportunidad de defenderse, como marca la ley. Si vuelven a cometer la misma falta, les aplicarán una multa, y si siguen reincidiendo, la multa será el doble de la que ya les habían puesto antes.

Texto oficial

Artículo 37.- La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título. La Secretaría sancionará con amonestación a Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes: I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto, o II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones. En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.