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Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La liquidación, que es el proceso para pagar deudas o cerrar cuentas, la van a hacer mínimo tres personas: un representante de la Secretaría (dependencia del gobierno), otro del sindicato o asociación que corresponda, y otro de la Cámara que toque. Estos tres se encargan de todo, sin que falte ninguno. No se necesita a más gente, pero con esos tres es obligatorio que estén presentes para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 36.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se trate. TÍTULO QUINTO SANCIONES Capítulo Primero Sanciones

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 19) ↗

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