Artículo 36 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La liquidación, que es el proceso para pagar deudas o cerrar cuentas, la van a hacer mínimo tres personas: un representante de la Secretaría (dependencia del gobierno), otro del sindicato o asociación que corresponda, y otro de la Cámara que toque. Estos tres se encargan de todo, sin que falte ninguno. No se necesita a más gente, pero con esos tres es obligatorio que estén presentes para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 36.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se trate. TÍTULO QUINTO SANCIONES Capítulo Primero Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.